Normativa Argentina

Constitución Nacional
Ley de Acceso a la Información Ambiental
Acceso a la Información en el Poder Ejecutivo Nacional




Constitución Nacional

A pesar de que el marco normativo argentino no cuenta aún con una ley nacional que regule el ejercicio del derecho a la información pública, el mismo está garantizado en la Constitución Nacional a través de varios tratados internacionales. Esto se debe a que el artículo 75 inciso 22 de la Carta Magna, otorga jerarquía constitucional a tratados internacionales que contemplan claramente el respeto a este derecho.

Texto de la Constitución Nacional:

Artículo 75 . Corresponde al Congreso.

Inciso 22 . Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; la Convención Americana sobre los Derechos Humanos ; el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo ; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito del Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, por el Poder Ejecutivo, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara.

Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional.

A continuación se detalla el texto de los tratados internacionales con rango constitucional que hacen referencia a la transparencia de las instituciones y el acceso a la información:

Declaración Universal de los Derechos Humanos

Artículo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Convención Americana sobre Derechos Humanos

Artículo 13.

Inciso 1

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 19.

Inciso 2

Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.



Ley de acceso a la información ambiental

El 26 de noviembre de 2003 el Congreso de la Nación sancionó la ley que establece el Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental. La norma fue promulgada el 6 de enero de 2004.

Texto de la norma



Acceso a la información en el Poder Ejecutivo

En diciembre del 2003 el Presidente de la Nación Néstor Kirchner emitió el Decreto 1172/03 mediante el cual se regula, entre otras cosas, el derecho de acceso a la información pública en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional. Este es un avance muy importante para el reconocimiento del derecho a la información y un primer paso en la lucha contra la cultura del secreto y la internalización de prácticas institucionales más transparentes y participativas.

El Decreto establece como autoridad de aplicación a la Subsecretaría para la Reforma Institucional y Fortalecimiento de la democracia y a la Oficina Anticorrupción como el organismo encargado de recibibir todas las denuncias relativas al incumplimiento de la normativa.

Novedades relativas a la implementación del Decreto

El 10 de diciembre de 2004 el Foro Social para la Transparencia presentó la Guía Ciudadana para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública. La guía tiene como objetivo lograr que los ciudadanos puedan hacer uso de las nuevas herramientas reglamentadas por el Decreto 1172/03. Para consultar la guía ingresar a www.guiaciudadana.org.ar .

El Foro recibe propuestas y sugerencias para ser incorporados al texto. CIPPEC envió sus comentarios los cuales pueden ser consultados haciendo click aquí .

El 23 de abril del 2004 entró en vigencia el Decreto 1172/03. CIPPEC realizó un primer pedido de información acerca de la nómina de funcionarios asignados en cada dependencia del Ejecutivo en relación a la implementación del Decreto. Estos funcionarios, denominados como "enlaces", trabajarán en red desde cada dependencia junto a la Subsecretaría de Reforma Institucional y Fortalecimiento de la Democracia en la correcta puesta en práctica del Decreto. La respuesta a dicho pedido fue completa y entregada a CIPPEC dentro del plazo indicado por la normativa.

Informe realizado por la Subsecretaría para la Reforma Institucional y Fortalecimiento de la Democracia acerca del estado de avance de las acciones para la implementación del decreto de mejora de la calidad de la democracia y de sus instituciones (Decreto 1172/03). Para acceder al informe haga click aquí.

La Oficina Anticorrupción y la Subsecretaría para la Reforma Institucional y Fortalecimiento de la democracia con el auspicio de la Embajada de Estados Unidos realizaron en febrero un Taller de Trabajo sobre la implementación de la normativa con la presencia de Melanie Pustay, Vice Directora de la Oficina de Ley para la Libertad de Información (Freedom of Information Act), en el Departamento de Justicia de Estados Unidos. Para más información puede descargar los siguientes documentos :

Modelo de carta para pedir información

 

 

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